Estudios Jurídicos en Misiones, Estudio Jurídico en Misiones: R., H.A. s/ Recurso de Casación interpuesto por H.A.R. en Expte. 50/12 R.H.A. p.s.a. Abuso Sexual Simple - Santa María

R., H.A. s/ Recurso de Casación interpuesto por H.A.R. en Expte. 50/12 R.H.A. p.s.a. Abuso Sexual Simple - Santa María

R., H.A. s/ Recurso de Casación interpuesto por H.A.R. en Expte. 50/12 R.H.A. p.s.a. Abuso Sexual Simple - Santa María
CASACION
22 de mayo de 2013
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
Id Infojus: FA13300099
SUMARIO
DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL, abuso sexual simple, víctima menor de edad, improcedencia de recurso de casación, fundamento de recurso de casación
El Juez Correccional de Primera Nominación resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba interpuesto por la defensa técnica del imputado por abuso sexual simple.

Contra la resolución denegatoria, la defensa técnica del imputado recurre en casación, invocando la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 454 [1] inc. 1º C.P.P.).

Cuestiona que tanto la fundamentación dada por el Fiscal en su dictamen, como la del juez a quo al rechazar la solicitud de suspensión del juicio a prueba, se haya basado solamente en lo dispuesto en tratados internacionales y precedentes jurisprudenciales.

El Sr. Fiscal Correccional, en la audiencia respectiva se opuso a la concesión de la probation fundando su dictamen en lo prescripto por tratados internacionales, específicamente en la Convención de Belem Do Pará ; reforzando sus argumentos en un fallo jurisprudencial de la Cámara Nacional de Casación en el que no se hizo lugar al pedido de probation debido a que su concesión pondría en crisis el compromiso asumido por el Estado al aprobar dicho instrumento internacional, y en la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, que protege a la niñez contra todo tipo de abuso y violencia, la cual tiene raigambre constitucional.

A su turno, la representante del Ministerio Público de Menores, adhirió a lo expuesto por el Sr. Fiscal, e invocó la Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, considerando que debe prevalecer el interés superior del niño, por lo que se opuso a la suspensión del juicio.

El Sr. Juez, al analizar el pedido efectuado, y teniendo en cuenta lo manifestado por los representantes de los Ministerios Públicos Fiscal y de Menores en relación a los tratados internacionales y la jurisprudencia imperante por ellos mencionados, resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba.

En primer término, cabe adelantar que la resolución impugnada tiene suficiente sustento en la negativa fiscal a la concesión de la suspensión del juicio en tanto la opinión del representante del Ministerio Fiscal no es arbitraria, caprichosa ni ilógica, encontrándose su dictamen adecuadamente fundado en circunstancias pertinentes.

Como lo sostuvo esta Corte en sentencias Nº 23/09 y Nº 34/09, si se encuentra debidamente fundada la oposición fiscal a la suspensión del juicio, obliga al Tribunal, por lo que, en honor a la brevedad, y para evitar repeticiones innecesarias, me remito a las consideraciones efectuadas en las citadas resoluciones.

Sentado lo anterior, corresponde agregar que las razones suministradas por el Representante del Ministerio Público, constituyen adecuado fundamento y se compatibilizan con el criterio sostenido por esta Corte en precedentes V. (S. nº 14, 13/05/2012) y A. (S. nº 37, 02/08/2012), por lo que los agravios invocados por el recurrente no pueden tener acogida favorable en esta instancia.

Fuente del sumario: OFICIAL

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