REFORMA JUDICIAL-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA-CONSEJERO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA-ELECCIONES-INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION
Texto
Las personas que integran el Consejo de la Magistratura lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los tres estamentos indicados en la primera parte del segundo párrafo del artículo 114 de la Constitución -órganos políticos resultantes de la elección popular, jueces de todas las instancias y abogados de la matricula federal-, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de tales sectores, no contemplando dicho precepto la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral, quedando reservada la elección popular a solo uno de los sectores que lo integra, el de los representantes de los órganos políticos.
Fuente : SAIJ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Mayoría: LORENZETTI, HIGHTON, FAYT, MAQUEDA. Voto: PETRACCHI, ARGIBAY. Disidencia: ZAFFARONI)
Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar (Expte. Nº 3034/13) s/ acción de amparo
SENTENCIA del 18 de Junio de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
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