MULTA PROCESAL-DEMORA EN LA REMISION DEL EXPEDIENTE
Texto
El plazo a computar para la cuantificación de la multa por retención indebida de expediente judicial en los términos prescriptos por el art. 74 del CPCC de la Provincia de Córdoba debe cuantificarse teniendo en cuenta los días como demora aceptable desde el vencimiento del plazo acordado al letrado para la restitución del expediente, para efectuar el requerimiento de la sanción, los días para verificar si su pretensión fue favorablemente acogida y remitir a la jornada siguiente la notificación al Colegio de Abogados de esta ciudad y por último los días hábiles para el retiro de la notificación, la confección del oficio disponiendo la efectivización del apremio, el respectivo libramiento por el Tribunal y su presentación ante quien habría de llevar a cabo el retiro compulsivo.
Fuente : SAIJ
CAMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, CONTENC. ADM.. RIO CUARTO, CORDOBA. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Tadei - Mola)
Perlo, Nestor Lorenzo c/ Biglia, Marta Cecilia s/ Incidente de Inoponibilidad del Contrato de Locacion Deducido por la Parte Actora - Incidente (Expte. SAC Nº 431503)
SENTENCIA del 5 de Junio de 2013
CAMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, CONTENC. ADM.. RIO CUARTO, CORDOBA. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Tadei - Mola)
Perlo, Nestor Lorenzo c/ Biglia, Marta Cecilia s/ Incidente de Inoponibilidad del Contrato de Locacion Deducido por la Parte Actora - Incidente (Expte. SAC Nº 431503)
SENTENCIA del 5 de Junio de 2013