HONORARIOS DEL ABOGADO-PARTES DEL PROCESO
Texto
Corresponde confirmar la regulación de honorarios, pues si bien la presente demanda fue presentada por el actor y por el letrado como coactor, el primero se sirvió de los servicios profesionales del segundo para iniciar el presente juicio, ya que sin patrocinio letrado no es posible actuar en un proceso judicial, conforme lo previsto por los art. 97 de la ley 5233 Provincia de Tucumán, máxime cuando la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, excepto en los casos en que conforme a disposiciones legales, pudieren o debieren actuar gratuitamente (art. 2º de la ley 5480).
Fuente : SAIJ
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN. CONCEPCION, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(María José Posse - María Isabel Bravo)
Suarez Leandro Hipolito Y Otro c/ Ibarra Julio Edmundo s/ Contratos (Ordinario)
SENTENCIA del 14 de Junio de 2013
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SENTENCIA del 14 de Junio de 2013