Estudios Jurídicos en Misiones, Estudio Jurídico en Misiones

Daño moral, contratos de consumo

DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, daño moral, relación de consumo
Las empresas organizadoras del espectáculo musical deben responder por el daño moral sufrido por los consumidores con motivo de la reprogramación del recital, pues surge acreditado el incumplimiento contractual, como así también que los reclamantes habían adquirido entradas para esa fecha y se habían trasladado efectivamente hacia la Ciudad de Buenos Aires a esos fines, sumado a las penurias que luego debieron transitar en procura de lograr la restitución del dinero abonado.

Sumario SAIJ

FALLOS A LOS QUE APLICA
Bastianelli, Maria Constanza c/ Ticketek Argentina SA y otro s/ ordinarios - otros - recurso de apelación
Sentencia - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. 21/2/2013

López, Daniel Alberto s/ estrago culposo

López, Daniel Alberto s/ estrago culposo
FALLO
30 de septiembre de 2013
JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nro 2. MORON, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV6138
TEXTO
 icono pdf choquecastelar.pdf (562KB)

SÍNTESIS
Choque de trenes en la estación Castelar. Decreta el procesamiento, sin prisión preventiva, del conductor de la formación ferroviaria de la línea Sarmiento, que colisionó contra otro tren en las proximidades de la estación Castelar, el 13 de junio de 2013. Considera que el motorman sería, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por la muerte de tres personas y, hasta el momento, sesenta y cinco lesionados.

R., H.A. s/ Recurso de Casación interpuesto por H.A.R. en Expte. 50/12 R.H.A. p.s.a. Abuso Sexual Simple - Santa María

R., H.A. s/ Recurso de Casación interpuesto por H.A.R. en Expte. 50/12 R.H.A. p.s.a. Abuso Sexual Simple - Santa María
CASACION
22 de mayo de 2013
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
Id Infojus: FA13300099
SUMARIO
DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL, abuso sexual simple, víctima menor de edad, improcedencia de recurso de casación, fundamento de recurso de casación
El Juez Correccional de Primera Nominación resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba interpuesto por la defensa técnica del imputado por abuso sexual simple.

Contra la resolución denegatoria, la defensa técnica del imputado recurre en casación, invocando la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 454 [1] inc. 1º C.P.P.).

Cuestiona que tanto la fundamentación dada por el Fiscal en su dictamen, como la del juez a quo al rechazar la solicitud de suspensión del juicio a prueba, se haya basado solamente en lo dispuesto en tratados internacionales y precedentes jurisprudenciales.

El Sr. Fiscal Correccional, en la audiencia respectiva se opuso a la concesión de la probation fundando su dictamen en lo prescripto por tratados internacionales, específicamente en la Convención de Belem Do Pará ; reforzando sus argumentos en un fallo jurisprudencial de la Cámara Nacional de Casación en el que no se hizo lugar al pedido de probation debido a que su concesión pondría en crisis el compromiso asumido por el Estado al aprobar dicho instrumento internacional, y en la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, que protege a la niñez contra todo tipo de abuso y violencia, la cual tiene raigambre constitucional.

A su turno, la representante del Ministerio Público de Menores, adhirió a lo expuesto por el Sr. Fiscal, e invocó la Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, considerando que debe prevalecer el interés superior del niño, por lo que se opuso a la suspensión del juicio.

El Sr. Juez, al analizar el pedido efectuado, y teniendo en cuenta lo manifestado por los representantes de los Ministerios Públicos Fiscal y de Menores en relación a los tratados internacionales y la jurisprudencia imperante por ellos mencionados, resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba.

En primer término, cabe adelantar que la resolución impugnada tiene suficiente sustento en la negativa fiscal a la concesión de la suspensión del juicio en tanto la opinión del representante del Ministerio Fiscal no es arbitraria, caprichosa ni ilógica, encontrándose su dictamen adecuadamente fundado en circunstancias pertinentes.

Como lo sostuvo esta Corte en sentencias Nº 23/09 y Nº 34/09, si se encuentra debidamente fundada la oposición fiscal a la suspensión del juicio, obliga al Tribunal, por lo que, en honor a la brevedad, y para evitar repeticiones innecesarias, me remito a las consideraciones efectuadas en las citadas resoluciones.

Sentado lo anterior, corresponde agregar que las razones suministradas por el Representante del Ministerio Público, constituyen adecuado fundamento y se compatibilizan con el criterio sostenido por esta Corte en precedentes V. (S. nº 14, 13/05/2012) y A. (S. nº 37, 02/08/2012), por lo que los agravios invocados por el recurrente no pueden tener acogida favorable en esta instancia.

Fuente del sumario: OFICIAL

[Contenido relacionado]
OTROS SUMARIOS
Abuso sexual simple, víctima menor de edad, improcedencia de recurso de casación, fundamento de recurso de casación
El Juez Correccional de Primera Nominación resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba interpuesto por la defensa técnica del imputado por abuso sexual simple. Contra la resolución denegatoria, la defensa técnica del imputado...

Abuso sexual simple, víctima menor de edad, improcedencia de recurso de casación, fundamento de recurso de casación, violencia de género
El Juez Correccional de Primera Nominación resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba interpuesto por la defensa técnica del imputado por abuso sexual simple. Contra la resolución denegatoria, la defensa técnica del imputado...

Abuso sexual simple, víctima menor de edad, improcedencia de recurso de casación, fundamento de recurso de casación, tratados internacionales
El Juez Correccional de Primera Nominación resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba interpuesto por la defensa técnica del imputado por abuso sexual simple. Contra la resolución denegatoria, la defensa técnica del imputado...

Lencina, Walter Darío s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luis A. Gandini en contra de la Sentencia Nº 131/12 de Expte. Nº 117/09: Lencina, Walter Darío - Homicidio Culposo

Lencina, Walter Darío s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luis A. Gandini en contra de la Sentencia Nº 131/12 de Expte. Nº 117/09: Lencina, Walter Darío - Homicidio Culposo
SENTENCIA
27 de mayo de 2013
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
Id Infojus: FA13300097
TEXTO
 icono pdf FA13300097.htm (22KB)

SUMARIO
DERECHO PENAL, DERECHO CIVIL, TRANSPORTE, DERECHO PROCESAL, homicidio culposo, accidente de tránsito, exceso de velocidad, apreciación de la prueba, culpa de la víctima, improcedencia de recurso de casación
El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo por el que viene incriminado (art. 84 [4] segundo párrafo, art. 45 [3] y concordantes del C. Penal, y arts. 407 [5], 409 [6] y concordantes del CPP), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres (03) años de prisión en suspenso y a una inhabilitación especial de ocho (08) años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores (arts. 26 [1], 40, 41 [2] y concordantes del C. Penal).

Contra el decisorio aludido, comparece el asistente técnico del imputado e interpone recurso de casación.

El recurrente centra su embate cuestionando la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas.

Ingresando puntualmente al análisis de la cuestión traída a estudio, adelanto teniendo en cuenta la forma en que han sido esbozados los agravios, que los argumentos expuestos no resultan eficaces para conmover la decisión puesta en crisis.

En efecto, el recurrente sostiene que la causa generadora del hecho no fue la excesiva velocidad en la que se conducía su asistido sino consecuencia del obrar de la propia víctima.

Como punto de partida, debo decir que lo afirmado por el recurrente no encuentra sustento en las probanzas obrantes en la causa, en especial en el Informe Técnico Accidentológico, debidamente incorporado a debate y ponderado por el tribunal.

En este contexto, también debo decir que no se ha logrado acreditar que haya sido la víctima quién provocó que el imputado perdiera el control del vehículo, como pretende el recurrente.

Sin embargo, sí ha quedado plenamente constatada la velocidad antirreglamentaria con la que conducía su rodado el imputado, con la consecuente falta de cuidado y control efectivo de su vehículo. De igual modo, en materia penal la culpa de la víctima no excusa la que eventualmente pudo caberle a otro en la producción del hecho.

En el control de la sentencia impugnada constato que esa actividad fue cumplida adecuadamente por el tribunal a quo y que sus conclusiones afirmativas de los extremos de la imputación formulada encuentran suficiente sustento en las pruebas invocadas en su respaldo. Constato asimismo, que los argumentos recursivos no logran demostrar la irrazonabilidad que le atribuyen a lo decidido y que, por ello, carecen de idoneidad a los fines de lograr la modificación que del fallo pretenden.

Fuente del sumario: OFICIAL

[Contenido relacionado]
OTROS SUMARIOS
Homicidio culposo, accidente de tránsito, exceso de velocidad, conducción riesgosa, improcedencia de recurso de casación
El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo por el que viene incriminado (art. 84 segundo párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal, y arts. 407, 409 y concordantes del CPP),...

Homicidio culposo, accidente de tránsito, exceso de velocidad, conducción riesgosa, caso fortuito, improcedencia de recurso de casación
El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo por el que viene incriminado (art. 84 segundo párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal, y arts. 407, 409 y concordantes del CPP),...

P., L. D (o) R. J s/ ejecución de la pena privativa de la libertad, recurso de casación

P., L. D (o) R. J s/ ejecución de la pena privativa de la libertad, recurso de casación
FALLO
2 de septiembre de 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CORDOBA
Id Infojus: NV5875
TEXTO
 icono pdf identidaddegenero.pdf (291KB)

SÍNTESIS
Identidad de género autopercibida. Población carcelaria “Trans”. Admite el traslado solicitado por una persona transexual hacia un establecimiento carcelario para mujeres. Establece que la ley 26.743 reconoce y protege el derecho a la identidad de género autopercibida, la que se proyecta como una potestad inherente a la persona, que va mas allá de la simple facultad de solicitar la rectificación registral ante el Registro Nacional de las Personas. Sostiene, que la tutela que brinda la ley comprende necesariamente el derecho de quien, encontrándose privado de su libertad solicita su alojamiento en un establecimiento penitenciario acorde a su vivencia interna e individual del género. Asimismo agrega que, resulta necesario que el juez de ejecución garantice a la persona que se encuentra privada de su libertad, el pleno ejercicio del derecho a un trato digno que incluye, el respeto y la tutela a la identidad personal. Por último ordena la rectificación del nombre de pila, tanto en el legajo de ejecución como en el penitenciario, prohibiendo hacer mención alguna a la identidad anterior.

NULIDAD DE LA NOTIFICACION

NULIDAD DE LA NOTIFICACION


Texto
Cabe declarar la nulidad de la notificación que fuera realizada a un casillero distinto al denunciado por el letrado de la actora, pues conforme surge de los arts. 161 y 164 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, de la ley 2199/48 local, y de la acordada 6303/48 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, las notificaciones personales a los abogados y procuradores deben efectuarse en sus respectivos casilleros.
Fuente : SAIJ
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN. CONCEPCION, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(María José Posse - Mirtha I. Ibáñez de Córdoba - María Isabel Bravo)
Superior Gobierno De La Provincia De Tucumán c/ Juárez De Barquet Emma Nicolasa Y O. S. s/ Reivindicación (Incidente De Apelación Prom. P/ Dra. Barquet Ma. Teresa)
SENTENCIA del 12 de Abril de 2013

CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION

CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION


Texto
Debe rechazarse la medida cautelar innovativa intentada por un grupo de abogados a fin de que se ordene al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, posibilitar la participación de los actores en el llamado a concurso instrumentado en el Acuerdo Nº 22 Serie "A" a los fines de cubrir los cargos de meritorios definitivos, interinos, suplentes o contratados en el área jurisdiccional, toda vez que la exclusión que realiza el acuerdo respecto de quienes hayan finalizado o egresado de la carrera de abogacía no luce arbitraria ni ilegal, y se encuentra vigente desde hace más de doce años, de modo que no se advierte que frente al impedimento a concursar para ingresar al Poder Judicial impuesto a los amparistas, se consagre al propio tiempo un derecho a otros abogados a participar en dicho concurso, lesionando de tal modo el derecho a la igualdad.
Fuente : SAIJ
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL. CORDOBA, CORDOBA. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(LEONARDO CASIMIRO GONZÁLEZ ZAMAR)
ROSALES URTIAGA, Geraldine - SANTIAGO, María Eugenia - ACOSTA, Magdalena y otro c/ PODER JUDICIAL - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA s/ AMPARO
SENTENCIA del 17 de Abril de 2013